EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Consumo energético: marco para las normas de etiquetado

Consumo energético: marco para las normas de etiquetado

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/1369 relativo al etiquetado energético

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento sienta las bases para el etiquetado de los productos relacionados con la energía, facilitando información básica sobre eficiencia energética —así como sobre el consumo de energía y otros recursos— con el fin de ayudar a los clientes en sus decisiones de compra. No se aplica a los productos de segunda mano, a menos que sean importados de fuera de la Unión Europea (UE), ni a los medios de transporte.

Deroga la Directiva 2010/30/UE.

PUNTOS CLAVE

Todos los productos relacionados con la energía expondrán etiquetas con una escala nueva, actualizada y más clara de A (más eficiente) a G (menos eficiente). El sistema sustituirá al sistema anterior de etiquetas A+++ a G, que es menos eficaz debido al desarrollo de productos más eficientes desde el punto de vista energético. También se exige una ficha de información del producto.

Las etiquetas en vigor antes del 1 de agosto de 2017 serán reescaladas por la Comisión Europea, es decir, recalibradas para cumplir con el nuevo Reglamento.

La Comisión adopta un acto delegado separado para cada grupo de productos específico a fin de complementar el Reglamento. Estos actos establecen requisitos detallados para el etiquetado de grupos de productos específicos cuando:

  • el grupo de productos tiene un importante potencial de ahorro de energía;
  • dentro del grupo de productos, los modelos equivalentes difieren ampliamente en cuanto a los niveles de rendimiento;
  • no se produce ningún impacto negativo significativo respecto a la asequibilidad o al coste global del grupo de productos;

Los actos delegados relativos a grupos de productos específicos establecen, entre otros aspectos:

  • el grupo de productos específico que debe regularse por los requisitos de etiquetado detallados;
  • el diseño y contenido de la etiqueta, incluida una escala de A a G que muestre el consumo de energía, que debe presentar un diseño uniforme en todos los grupos de productos;
  • otro tipo de información que ponga de relieve la eficiencia energética del producto;
  • cuando proceda, la inclusión de una referencia en la etiqueta para identificar los productos inteligentes desde un punto de vista energético, es decir, productos capaces de cambiar y optimizar sus patrones de consumo;
  • los métodos de medición y cálculo que se vayan a utilizar para determinar la información de la etiqueta y del producto, incluida la definición del índice de eficiencia energética (IEE);
  • la fecha de evaluación y de posible revisión del acto delegado;
  • las diferencias de rendimiento energético en las distintas regiones climáticas.

Las responsabilidades de los proveedores y los distribuidores son:

  • exponer la clase de eficiencia energética del producto y la gama de las clases que figuran en la etiqueta;
  • cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado y tomar medidas inmediatas para resolver toda situación de incumplimiento;
  • con respecto a los productos regulados por actos delegados, no exponer otra información que pueda inducir a error al cliente respecto al consumo de energía;
  • con respecto a los productos no regulados por actos delegados, o los productos no relacionados con la energía, no exponer etiquetas que imiten las etiquetas que se establecen en el presente Reglamento.

Los distribuidores, incluidos los distribuidores en línea, deben exponer la etiqueta facilitada por el proveedor y poner a disposición de los clientes la ficha de información del producto en el punto de venta.

La Comisión establecerá una base de datos de registro de productos:

  • para apoyar a las autoridades de vigilancia del mercado en el ejercicio de sus tareas, incluido el cumplimiento;
  • para proporcionar al público información sobre los productos, sus etiquetas energéticas y las fichas de información del producto;
  • para proporcionar a la Comisión información actualizada sobre la eficiencia energética para las revisiones del etiquetado energético.

La base de datos permitirá al público consultar las etiquetas de los productos y las fichas de información, facilitando la comparación de la eficiencia energética de los electrodomésticos.

El Reglamento también exige a los fabricantes que informen a los consumidores si las actualizaciones de los programas (el software) o los microprogramas (el firmware, es decir, el software incorporado en los soportes físicos que sirve como interfaz entre dichos soportes y el sistema operativo, por ejemplo, en un teléfono inteligente o un ordenador) podrían reducir la eficiencia energética de un producto. Prohíbe el uso de «dispositivos de manipulación», que alteran el rendimiento de un producto en condiciones de ensayo.

A más tardar el 2 de agosto de 2025, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de agosto de 2017, salvo las obligaciones de los proveedores en relación con la base de datos de los productos, que estarán en vigor desde el 1 de enero de 2019.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 1-23)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, pp. 10-35)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/125/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Estrategia Europea de Seguridad Energética [COM(2014) 330 final de 28.5.2014].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva [COM(2015) 80 final de 25 de febrero de 2015].

última actualización 27.06.2018

Top